Comprar un coche nuevo o traerlo del extranjero puede cambiar mucho de precio cuando aparece el impuesto de matriculación en España. La cantidad depende sobre todo de las emisiones de CO₂, del valor fiscal del vehículo y de la comunidad autónoma, pero también hay que coordinar el pago con la ITV, la DGT y el impuesto de circulación. En las siguientes líneas explico cuánto se paga en 2026, cómo se tramita y qué errores pueden acabar en una multa.
Las claves para matricular un vehículo sin sorpresas
- Se paga una sola vez al realizar la primera matriculación definitiva en España.
- Los turismos de hasta 120 g/km de CO₂ suelen quedar en el tramo del 0 %.
- El tipo general puede ser del 4,75 %, 9,75 % o 14,75 %, según las emisiones.
- La autoliquidación se presenta normalmente con el modelo 576 de la Agencia Tributaria.
- Un vehículo importado necesita superar la ITV española antes de completar la matriculación.
- Circular con la ITV caducada puede suponer una multa habitual de 200 euros.
Qué es este impuesto y cuándo se paga
El impuesto de matriculación es el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, conocido habitualmente como IEDMT. Se aplica a la primera matriculación definitiva de determinados vehículos en España, tanto si son nuevos como si proceden de otro país.
No debe confundirse con el impuesto de circulación. El primero se paga una vez y está relacionado principalmente con el valor y las emisiones del vehículo. El segundo es anual, lo cobra el ayuntamiento y depende, entre otros factores, de la potencia fiscal y del municipio donde figure el domicilio del vehículo.
En un coche nuevo, lo más habitual es que el concesionario gestione el trámite. Si compras un vehículo usado en otro país, normalmente tendrás que coordinar por tu cuenta la documentación extranjera, la ITV, la liquidación tributaria y la inscripción en la DGT. Mi recomendación es calcular el impuesto antes de cerrar la compra, porque una diferencia de pocos gramos de CO₂ puede hacer saltar el vehículo a otro tramo.
Cuánto se paga en 2026 según las emisiones
En la Península y Baleares se aplica, con carácter general, un porcentaje sobre la base imponible del vehículo. Para un coche nuevo, esa base suele partir del importe utilizado a efectos del IVA. En un vehículo usado importado, se toma el valor de mercado corregido según su antigüedad y otros impuestos indirectos que ya pudieran estar incluidos.
| Emisiones oficiales de CO₂ | Tipo general en Península y Baleares | Ejemplo sobre una base de 20.000 € |
|---|---|---|
| Hasta 120 g/km | 0 % | 0 € |
| Más de 120 y menos de 160 g/km | 4,75 % | 950 € |
| Desde 160 y menos de 200 g/km | 9,75 % | 1.950 € |
| Desde 200 g/km | 14,75 % | 2.950 € |
Los ejemplos son orientativos, pero muestran el impacto real. Un turismo con una base imponible de 25.000 euros y emisiones de 175 g/km pagaría unos 2.437,50 euros con el tipo general del 9,75 %. El cálculo no se hace sobre el precio final con todos los extras de forma automática, por lo que conviene revisar qué valor aparece en la factura o en la documentación fiscal.
Las comunidades autónomas pueden elevar algunos tipos hasta un 15 % sobre el tipo estatal. En 2026, Asturias, Baleares, Cataluña y la Comunidad Valenciana aplican tipos del 16 % en determinados epígrafes, mientras que Murcia y Cantabria tienen porcentajes específicos para los vehículos más contaminantes. Canarias aplica tipos inferiores y Ceuta y Melilla tienen, con carácter general, un tipo del 0 %.
Los vehículos eléctricos puros suelen quedar en el tramo sin cuota cuando sus emisiones oficiales son nulas. En los híbridos, sin embargo, no basta con que tengan etiqueta ambiental favorable. Hay que mirar el valor de CO₂ homologado en la ficha técnica, porque esa cifra es la que determina el epígrafe fiscal.
Cómo calcularlo y presentar la declaración
Antes de pagar, yo comprobaría tres datos concretos en la ficha técnica o en el certificado de conformidad: emisiones de CO₂, fecha de primera matriculación y valor fiscal. En los vehículos importados, además, hay que confirmar si el modelo dispone de homologación europea y si la documentación permite obtener una ficha ITV española.
- Identifica el epígrafe correspondiente según las emisiones oficiales.
- Determina la base imponible, que cambia si el vehículo es nuevo o usado.
- Aplica el porcentaje estatal o autonómico que corresponda.
- Presenta el modelo 576, o el modelo 05 o 06 si solicitas una exención, no sujeción o reducción.
- Conserva el justificante para entregarlo durante la matriculación en la DGT.
La declaración se presenta normalmente en el momento de solicitar la primera matriculación definitiva. Si el vehículo se utiliza en España sin haber pedido todavía la matrícula definitiva, el plazo general es de 30 días desde el inicio de su utilización. En determinados casos de traslado de residencia con exención, el plazo puede ampliarse a 60 días.
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Exenciones y reducciones que conviene revisar
Existen supuestos de no sujeción o exención para vehículos destinados a personas con movilidad reducida, vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo y algunos casos de traslado de residencia desde el extranjero. Estas ventajas suelen exigir reconocimiento previo y documentación específica.
Las familias numerosas pueden solicitar una reducción del 50 % de la base imponible cuando el vehículo tenga entre cinco y nueve plazas, se destine al uso exclusivo de la familia y se cumplan el resto de requisitos. No conviene dar por aplicada la reducción automáticamente: si no se solicita correctamente antes de la matrícula, el beneficio puede no reconocerse.
Qué papel tienen la ITV y la DGT
La ITV no calcula por sí sola el impuesto, pero aporta datos esenciales para matricular el vehículo. En un coche importado, la estación puede emitir una ficha técnica española después de comprobar sus características y superar la inspección correspondiente.
Para un vehículo procedente de la Unión Europea suelen ser importantes el permiso de circulación extranjero, la factura o contrato de compraventa y el Certificado de Conformidad Europeo, conocido como CoC. Si falta, puede ser necesario aportar una ficha reducida firmada por un ingeniero. En vehículos de fuera de la UE pueden añadirse trámites aduaneros, homologaciones y adaptaciones técnicas.
El proceso práctico suele seguir este orden:
- Reunir la documentación del vehículo y acreditar la propiedad.
- Pasar la ITV de importación cuando sea necesaria.
- Liquidar el impuesto de matriculación y el impuesto municipal de circulación.
- Solicitar la matriculación en la DGT.
- Fabricar las placas y contratar el seguro obligatorio antes de circular.
La tasa de matriculación de la DGT para la mayoría de vehículos es de 99,77 euros, mientras que para ciclomotores es de 27,85 euros. A esa cantidad hay que sumar el coste de las placas, la ITV, posibles honorarios de gestoría y, en los vehículos importados, los gastos de transporte, homologación o aduana.
En un turismo nuevo, la ITV suele pasar por primera vez a los cuatro años, después cada dos años hasta cumplir diez y anualmente a partir de entonces. Si el vehículo importado tiene la inspección caducada, no debe conducirse hasta la estación por sus propios medios. Lo prudente es utilizar una grúa o un transporte autorizado.

Multas y errores que pueden salir caros
El error más frecuente es pensar que pagar el impuesto permite circular inmediatamente. No es así. Hasta tener matrícula, placas, seguro y documentación en regla, el vehículo no está autorizado para circular con normalidad por las vías públicas españolas.
Circular con la ITV caducada o con una inspección desfavorable se considera una infracción grave en los supuestos habituales y puede conllevar una multa de 200 euros. Si la ITV ha sido negativa por defectos muy graves, el vehículo queda inhabilitado para circular salvo para su traslado autorizado y la sanción puede ser superior según la conducta y su gravedad.
- ITV caducada: multa habitual de 200 euros y obligación de regularizar la inspección.
- ITV desfavorable: no se puede circular libremente hasta reparar los defectos.
- ITV negativa: traslado exclusivamente por medios autorizados y riesgo de sanción más elevada.
- Sin seguro obligatorio: además de la multa, el vehículo puede ser inmovilizado.
- Sin matrícula o sin autorización válida: no debe utilizarse en carretera, aunque ya se haya pagado el impuesto.
También es habitual confundir el modelo 576 con el impuesto municipal. El justificante del IEDMT no sustituye al recibo del impuesto de circulación del ayuntamiento. La DGT puede exigir ambos documentos, además de la tarjeta ITV y la acreditación de la titularidad.
Otro fallo que veo con frecuencia es calcular el impuesto usando las emisiones de una versión parecida. Un mismo modelo puede tener varios motores, carrocerías, llantas o niveles de equipamiento con cifras distintas. La única referencia válida para el trámite es la que aparece en la documentación concreta del vehículo.
La comprobación final antes de poner el coche en carretera
Para evitar sorpresas, antes de comprar o importar un vehículo comprobaría por escrito las emisiones de CO₂, la base imponible estimada, el tipo de la comunidad autónoma y la documentación necesaria para la ITV. Con esos cuatro datos se puede saber si el coste real está cerca del precio anunciado o si habrá que añadir cientos o miles de euros.
Mi criterio es sencillo: no reservaría un coche importado sin confirmar primero su homologación y su epígrafe fiscal. El impuesto puede ser cero en un modelo eficiente, pero una ficha incompleta, una ITV desfavorable o una exención solicitada tarde pueden bloquear la matrícula y convertir una compra aparentemente barata en un trámite largo y costoso.