¿Tu máquina o vehículo está limitado a 25 km/h y no sabes si debe pasar la ITV? La respuesta depende de su categoría legal, de la velocidad máxima por construcción y de lo que figure en la tarjeta ITV, no solo de la velocidad a la que circula normalmente. Aquí aclaro cuándo existe una exención, qué ocurre exactamente al alcanzar los 25 km/h y qué trámites o multas pueden aparecer.
La velocidad por sí sola no decide la obligación de pasar la ITV
- Menos de 25 km/h: ciertos vehículos especiales de obras y servicios quedan fuera de la ITV periódica.
- 25 km/h exactos: esos vehículos sí entran en la inspección, aunque disfruten de una exención inicial por antigüedad.
- Patinetes y VMP: no pasan la ITV convencional, pero necesitan cumplir otros requisitos administrativos y técnicos.
- La ficha técnica manda: importa la velocidad máxima por construcción y la categoría homologada.
- La multa puede llegar a 200 euros por circular con la ITV caducada cuando el vehículo sí está obligado a pasarla.

La respuesta corta depende de la categoría, no solo de la velocidad
La idea de que cualquier vehículo que no supere los 25 km/h está exento de ITV es incorrecta. La normativa distingue entre un vehículo especial de obras y servicios, un tractor agrícola, un ciclomotor, un VMP o una bicicleta eléctrica. Cada uno tiene un régimen diferente.
El dato decisivo es la velocidad máxima por construcción. No basta con que el propietario haya instalado un limitador o conduzca siempre despacio. Si el vehículo fue homologado para superar determinado umbral, la Administración puede seguir considerándolo sujeto a ITV aunque en la práctica rara vez alcance esa velocidad.
Por eso, mi primera comprobación siempre sería la tarjeta ITV o ficha técnica. Allí aparecen la categoría del vehículo, su clasificación y, cuando corresponde, la velocidad máxima autorizada. Una pegatina que indique “25 km/h” no sustituye a esos datos.
Cuándo una velocidad inferior a 25 km/h sí excluye la ITV
El caso más claro afecta a los vehículos especiales destinados a obras y servicios y a la maquinaria automotriz. El Reglamento de inspección técnica establece que solo deben someterse a las inspecciones periódicas aquellos cuya velocidad por construcción sea igual o superior a 25 km/h.
La consecuencia práctica es importante. Una máquina de obras homologada para 20 km/h puede quedar fuera de la ITV periódica por ese criterio de velocidad. Sin embargo, no queda liberada de todas las obligaciones. Debe conservar sus condiciones técnicas, respetar las normas de circulación aplicables y disponer de la documentación que corresponda.
| Velocidad máxima por construcción | Régimen habitual | Qué debe comprobarse |
|---|---|---|
| Menos de 25 km/h | Exento de ITV periódica en determinados vehículos especiales | Categoría, ficha técnica y uso real del vehículo |
| 25 km/h exactos | Sujeto a ITV, con exención inicial por antigüedad | Fecha de primera matriculación o puesta en servicio |
| Más de 25 km/h | Sujeto a ITV periódica | Calendario indicado en la normativa |
Esta regla no se puede trasladar automáticamente a un tractor agrícola o a una máquina remolcada. En esas categorías hay calendarios propios. Por ejemplo, determinados tractores, máquinas automotrices y tractocarros están exentos durante los primeros 8 años, pero después pasan a inspecciones bienales y, con mayor antigüedad, anuales.
Por qué 25 km/h exactos no significan exención
Este es el error más frecuente. La norma utiliza la expresión “igual o superior a 25 km/h”, de modo que un vehículo cuya velocidad máxima por construcción sea exactamente de 25 km/h entra en el grupo sujeto a ITV.
Eso no significa que tenga que acudir inmediatamente a una estación. Para los vehículos especiales de obras y servicios, el calendario habitual es el siguiente:
| Antigüedad del vehículo | Frecuencia de ITV |
|---|---|
| Hasta 4 años | Exento |
| Más de 4 y hasta 10 años | Cada 2 años |
| Más de 10 años | Cada año |
La diferencia entre estar exento por antigüedad y estar fuera del ámbito de la ITV es fundamental. En el primer caso, la obligación llegará cuando se cumpla el plazo. En el segundo, la inspección periódica no forma parte del régimen ordinario de ese vehículo.
También conviene revisar si una reforma ha cambiado las características homologadas. Modificar el motor, alterar el limitador o transformar una máquina de trabajo puede exigir una inspección por reforma, aunque antes no tuviera que pasar revisiones periódicas.
VMP y patinetes siguen otra lógica
Los vehículos de movilidad personal, como muchos patinetes eléctricos, pueden tener una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km/h. No son ciclomotores ni vehículos especiales de obras, por lo que no se les aplica la ITV periódica convencional prevista para esas categorías.
La ausencia de ITV no significa que puedan circular sin control. En 2026, los VMP deben cumplir requisitos técnicos y, según el tipo de vehículo y su situación administrativa, contar con certificado de circulación, inscripción y etiqueta identificativa. Los vehículos personales ligeros también quedan vinculados al registro y al seguro obligatorio de responsabilidad civil.
El BOE mantiene además un régimen transitorio para determinados VMP no certificados comercializados antes de la fecha prevista. Esa transición no debe confundirse con una autorización indefinida. Antes de utilizar un patinete antiguo, conviene comprobar si puede seguir circulando y qué trámite de identificación le corresponde.
La misma prudencia sirve para las bicicletas de pedaleo asistido. Una bicicleta eléctrica que corta la asistencia antes de 25 km/h no se convierte en un vehículo sujeto a ITV por el simple hecho de llevar motor. Si supera las características legales de una bicicleta EPAC, puede pasar a otra categoría y exigir homologación, matrícula o ITV.
Cómo comprobar tu caso sin equivocarte
La comprobación puede hacerse en pocos minutos si se sigue el orden correcto. Yo revisaría estos documentos antes de pedir cita en una estación o dar por hecho que existe una exención:
- Identifica la categoría que figura en la tarjeta ITV o en la documentación del vehículo.
- Busca la velocidad máxima por construcción, no la velocidad media de uso ni la que aparece en una aplicación.
- Comprueba la fecha de primera matriculación o puesta en servicio para calcular el calendario.
- Revisa las reformas realizadas en motor, limitación, carrocería, neumáticos o sistema de frenado.
- Confirma el uso previsto, porque una máquina de obras, un tractor y un vehículo de movilidad personal no tienen las mismas obligaciones.
Si la ficha técnica no es clara, la estación ITV o el órgano autonómico competente puede confirmar el régimen aplicable. La DGT también diferencia entre la inspección técnica de vehículos matriculados y los requisitos de certificación e inscripción de los VMP.
Qué multas pueden aparecer si la exención se interpreta mal
Si el vehículo realmente está fuera del ámbito de la ITV periódica, no deberían sancionarte por no presentar una inspección que legalmente no le corresponde. El problema aparece cuando se confunde una exención temporal con una exención permanente.
| Situación | Consecuencia habitual |
|---|---|
| Vehículo obligado con ITV caducada | Multa de 200 euros y obligación de regularizar la inspección |
| Vehículo con resultado desfavorable que sigue circulando indebidamente | Puede alcanzar los 200 euros |
| Defectos muy graves o incumplimientos técnicos relevantes | La sanción puede ser de hasta 500 euros |
| VMP sin requisitos propios | Sanciones por falta de certificado, seguro, identificación o condiciones técnicas |
Las cantidades concretas pueden depender de la infracción y de la autoridad que tramite la denuncia. Además, un vehículo inmovilizado por motivos de seguridad puede generar gastos de retirada y depósito, aunque la discusión inicial fuera solo sobre la ITV.
La ausencia de inspección tampoco elimina la responsabilidad del titular. Frenos deficientes, iluminación incorrecta, neumáticos deteriorados o una reforma no legalizada pueden provocar una denuncia independiente y aumentar el riesgo de accidente.
La comprobación que evita una multa innecesaria
La regla que mejor resume todo el asunto es sencilla: menos de 25 km/h no equivale automáticamente a exención, y 25 km/h exactos no quedan fuera por muy poca diferencia. Hay que unir tres datos: categoría del vehículo, velocidad máxima por construcción y antigüedad.
Si se trata de una máquina especial de obras homologada por debajo de 25 km/h, la exclusión de la ITV periódica puede ser correcta. Si alcanza exactamente esa velocidad, tendrá su propio calendario de inspección. Y si es un VMP, no necesitará ITV convencional, pero sí deberá cumplir las obligaciones de certificación, registro, identificación y seguro que le correspondan.
Ante cualquier duda, la ficha técnica vale más que una interpretación comercial o que una limitación instalada después de la compra. Esa revisión documental suele llevar unos minutos y puede evitar una multa, una inmovilización y un problema de responsabilidad mucho más costoso.