Margen de error de un radar y cómo revisar una multa

Yago Muñiz

Yago Muñiz

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7 de julio de 2026

Señal de control de velocidad en autopista, indicando 90 km/h. El radar tiene un margen de error.

Una foto del radar puede convertir unos pocos kilómetros por hora en una multa de 100, 300 o incluso 600 euros. Para interpretar bien la medición hay que saber qué margen de error corresponde al cinemómetro, si estaba fijo o en movimiento, cómo se calcula la velocidad corregida y qué datos conviene revisar antes de pagar o presentar alegaciones.

La tolerancia depende del tipo de radar y de su forma de uso

  • Radar fijo o estático en servicio: 5 km/h hasta 100 km/h y 5 % por encima.
  • Radar móvil en movimiento: 7 km/h hasta 100 km/h y 7 % por encima.
  • Radar de tramo: calcula la velocidad media y aplica, como referencia metrológica, 3 km/h o 3 %.
  • El margen no es permiso para correr, sino el límite máximo de error admitido para el aparato.
  • Pagar con el 50 % de descuento dentro de 20 días naturales implica renunciar a las alegaciones.

Cuál es el margen de error de un radar en España

La respuesta corta es que no existe una única tolerancia para todos los radares. La cifra depende de la instalación, del movimiento del vehículo que lleva el equipo y de la fase de control metrológico en la que se encuentre.

La Orden ICT/155/2020 fija los errores máximos permitidos para los cinemómetros. En una denuncia, la velocidad que debería tenerse en cuenta es la medición corregida con el margen que corresponda, no necesariamente la cifra bruta que aparece en la fotografía.

Tipo de cinemómetro Hasta 100 km/h Más de 100 km/h
Fijo o estático en verificación periódica 5 km/h 5 %
Móvil sobre vehículo en movimiento 7 km/h 7 %
Radar de tramo 3 km/h 3 %
Medición de velocidad desde aeronave 5 %

Estas cifras no deben confundirse con una supuesta “velocidad gratis”. Circular a 95 km/h en una vía limitada a 90 sigue siendo una conducta arriesgada, aunque el resultado corregido pueda quedar por debajo del límite en determinados supuestos. Yo utilizo el margen solo para revisar una denuncia, nunca para decidir a qué velocidad conducir.

Por qué un radar móvil puede aplicar un 5 % o un 7 %

La palabra “móvil” suele provocar confusión. Un equipo portátil colocado en un trípode o dentro de un coche estacionado puede trasladarse de un lugar a otro, pero mide desde una posición inmóvil. Por eso se considera estático a efectos del margen.

El radar que va instalado en un vehículo y calcula la velocidad mientras el coche patrulla está circulando sí realiza una medición móvil en sentido estricto. En ese caso, el margen de referencia es normalmente 7 km/h hasta 100 km/h o 7 % por encima de esa velocidad.

El Tribunal Supremo ya estableció que los radares móviles utilizados desde un trípode o desde un vehículo parado deben tratarse como estáticos y aplicar el 5 %. La clasificación real debe poder comprobarse en el expediente, porque no basta con que la denuncia describa el aparato de forma genérica como “radar móvil”.

La normativa actual también distingue entre la evaluación inicial del equipo y su verificación periódica. En la primera fase aparecen márgenes más estrictos, como 3 km/h o 3 % para equipos fijos y de tramo. Por eso, ante una multa concreta, lo más prudente es revisar el certificado y la situación metrológica del cinemómetro en la fecha de la medición.

Cámara de radar en carretera, con un coche pasando a gran velocidad. Se considera el margen de error radar.

Cómo calcular la velocidad corregida con ejemplos

La operación básica consiste en restar el error máximo permitido cuando se trabaja con una cifra fija o aplicar el porcentaje cuando la velocidad supera los 100 km/h. La fórmula práctica es sencilla, aunque la administración debe reflejar en el expediente qué margen ha aplicado y cuál es la velocidad resultante.

Situación Medición del radar Corrección orientativa Resultado
Límite de 90 km/h, radar estático 96 km/h 96 - 5 91 km/h
Límite de 90 km/h, radar móvil en movimiento 96 km/h 96 - 7 89 km/h
Límite de 120 km/h, radar estático 130 km/h 130 - 5 % 123,5 km/h
Límite de 120 km/h, radar móvil en movimiento 130 km/h 130 - 7 % 120,9 km/h

En el primer ejemplo, la velocidad corregida seguiría superando el límite de 90 km/h. En el segundo, en cambio, quedaría por debajo. Esta diferencia explica por qué identificar correctamente el tipo de instalación puede cambiar el resultado de una sanción.

Cuando el límite es de 120 km/h, ambos ejemplos quedarían dentro del primer tramo sancionador del Anexo IV, que prevé una multa de 100 euros sin pérdida de puntos. El margen no siempre elimina la multa, pero sí puede evitar que la infracción salte a un tramo de 300 euros y 2 puntos, o a categorías superiores.

Qué revisar cuando llega una multa de velocidad

Antes de pagar, yo comprobaría seis elementos concretos. Una denuncia puede ser correcta aunque la fotografía solo muestre la velocidad medida, pero si faltan datos esenciales o la corrección no está justificada, merece la pena estudiar el expediente con más cuidado.

  • Límite aplicable. Comprueba la señalización, el tipo de vía y si existía una limitación temporal por obras, tráfico o condiciones meteorológicas.
  • Velocidad medida y corregida. La notificación debería permitir saber qué cifra captó el equipo y cuál se utilizó para calificar la infracción.
  • Tipo de cinemómetro. Debe aparecer identificado el modelo, el número del aparato y, cuando proceda, si estaba fijo, estático o en movimiento.
  • Certificado de verificación. Revisa que estuviera vigente en la fecha de los hechos y que correspondiera al equipo que tomó la imagen.
  • Identificación del vehículo. Si aparecen varios coches, las imágenes deben permitir atribuir la medición sin dudas al vehículo denunciado.
  • Tramo sancionador. La multa y los puntos se calculan con la velocidad considerada después de aplicar el error correspondiente.

También hay que decidir pronto entre pagar o reclamar. El pago voluntario dentro de 20 días naturales suele reducir la multa un 50 %, pero cierra la vía administrativa ordinaria y supone renunciar a formular alegaciones. Si no conducía el titular, la identificación del conductor tiene su propio plazo, normalmente de 15 días naturales cuando la denuncia no se notificó en carretera.

Un error frecuente consiste en pagar con descuento y presentar después un recurso esperando recuperar el derecho a discutir la sanción. Son decisiones incompatibles en la vía administrativa, así que conviene revisar primero la medición, la documentación y el órgano que ha impuesto la multa.

Qué cambia con un radar de tramo y qué relación tiene la ITV

El radar de tramo no mide la velocidad instantánea en un punto. Sus cámaras identifican la matrícula a la entrada y a la salida, calculan el tiempo empleado y obtienen la velocidad media del recorrido. Frenar justo antes de la cámara final no corrige una media elevada acumulada durante kilómetros.

En este tipo de control, la Orden ICT/155/2020 mantiene como referencia los errores de la evaluación de conformidad, con 3 km/h hasta 100 km/h y 3 % por encima. La señalización del tramo y la correspondencia entre las matrículas de entrada y salida son tan importantes como la cifra final.

La ITV juega en otro plano. La inspección comprueba que el vehículo disponga de indicador de velocidad y que sus unidades sean admisibles, además de otros elementos como iluminación o funcionamiento cuando corresponda. La ITV no calibra cada velocímetro para anular una multa de radar ni sustituye la verificación metrológica del cinemómetro.

Por eso, decir que el velocímetro del coche marcaba una cifra distinta no suele bastar para recurrir. Los vehículos pueden indicar algo más de velocidad que la real por diseño, neumáticos o tolerancias del propio sistema, mientras que la denuncia se basa en un aparato sometido a controles específicos.

La comprobación que haría antes de dar una multa por válida

Yo separaría dos preguntas. La primera es si realmente se superó el límite después de aplicar el margen correspondiente. La segunda es si la administración puede demostrar que el radar estaba correctamente identificado, verificado y asociado a la fotografía.

Si la velocidad corregida queda muy cerca de un cambio de tramo, de la pérdida de puntos o del umbral penal, no me conformaría con mirar solo la cifra grande de la foto. En esos casos, el tipo de instalación y el certificado del cinemómetro pueden tener más importancia que los pocos kilómetros por hora que aparecen inicialmente.

Este artículo tiene un carácter exclusivamente informativo y educativo. El material se ha elaborado con el apoyo de modernas herramientas analíticas y lingüísticas (IA). Antes de tomar una decisión, consulte a un experto.

Preguntas frecuentes

Los radares fijos o estáticos aplican 5 km/h hasta 100 km/h y un 5 % por encima. Los radares instalados en un vehículo en movimiento aplican 7 km/h hasta 100 km/h y un 7 % cuando se supera esa velocidad. Un equipo portátil en un trípode o dentro de un coche parado se considera estático, aunque pueda cambiar de ubicación.

Hasta 100 km/h se resta el margen fijo correspondiente y, por encima de esa velocidad, se aplica el porcentaje. Por ejemplo, una medición de 96 km/h daría 91 km/h con un radar estático y 89 km/h con uno móvil en movimiento. La denuncia debería indicar la medición, el margen aplicado y el resultado corregido.

El radar de tramo calcula la velocidad media entre una cámara de entrada y otra de salida, no la velocidad instantánea en un único punto. Como referencia metrológica, aplica 3 km/h hasta 100 km/h y un 3 % por encima. Frenar antes de la cámara final no corrige una media elevada acumulada durante el recorrido.

Comprueba el límite aplicable, la velocidad medida y corregida, el tipo, modelo y número del cinemómetro, el certificado de verificación vigente y la identificación del vehículo en las imágenes. El pago voluntario con una reducción del 50 % dentro de 20 días naturales implica renunciar a las alegaciones; si debes identificar al conductor, el plazo suele ser de 15 días naturales cuando la denuncia no se notificó en carretera.
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Autor Yago Muñiz
Yago Muñiz
Soy Yago Muñiz y mi recorrido en el mundo de la automoción y la movilidad sostenible suma ya 14 años. Desde que empecé a interesarme por cómo nos movemos y cómo podemos hacerlo de una forma más respetuosa con el planeta, supe que quería dedicarme a compartir ese conocimiento. En marinacarpark.es me esfuerzo por desgranar las complejidades de este sector, desde las últimas tendencias en vehículos eléctricos hasta las claves de una movilidad urbana más eficiente. Mi objetivo es ofrecer información clara y contrastada, haciendo que temas que a veces parecen técnicos resulten accesibles para todos, siempre con el rigor que merece la actualidad.
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